Sumilla: Inaplicación de la Ley 32108 que modificó el delito de organización criminal al presente caso concreto por ser una ley con nombre propio (control difuso y control de convencionalidad).
5.3.7 Se trataría de una ley con nombre propio que habría entrado en vigor con el objeto de favorecer a quien promovió dicha ley, prueba de ello es que el congresista Waldemar José Cerrón Rojas, autor de la referida ley, y que a la vez se encuentra investigado por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias en el Expediente 69-2021-0 (caso Dinámicos del Centro), ante el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, peticionó una excepción de improcedencia de acción en contra del delito de organización criminal que se le imputó, a fin que se archive dicho delito, citando la Ley 32108 que el mismo habría promovido, bajo el argumento que la presunta organización criminal del cual formaría parte sería atípico, porque dicho grupo criminal no habría cometido delito superior a los seis años (delito de tráfico de influencias) y no buscaría beneficio económico.
5.3.9 En suma, se trató de una ley que habría sido aprobada y promulgada por un Congreso de la República, sin que haya legislado en nombre del interés general de la sociedad, protegiéndola del crimen organizado, tal como lo exige el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, sino en nombre de intereses particulares, para de ese modo, lograr la impunidad de personas investigadas por el delito de organización criminal vinculadas a delitos de corrupción, es por ello que José Ugaz sostuvo que el Congreso al emitir dicha norma habría representado los intereses del crimen organizado, a su turno, Marianella Ledesma indicó que el Congreso no legisló para proteger a los ciudadanos, sino a la criminalidad.
RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO TRES, de fecha dieciséis de octubre del Dos mil veinticuatro. Exp. N° 00203-2024-23-5001-JR-PE-01